Código Civil estatal

Artículo 1374 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1374.- El poseedor de buena fe tiene derecho:

I.- A los frutos percibidos mientras su buena fe no es interrumpida;

II.- A que se le abonen los gastos necesarios que haya hecho;

III.- A que se le paguen las mejoras útiles que haya costeado;

IV.- A retener el bien poseído hasta que se le paguen los gastos a que se refieren las dos fracciones anteriores;

V.- A retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas;

VI.- A que se le abonen los gastos hechos por él, para la producción de los frutos naturales e industriales, que no hace suyos por estar pendientes al interrumpirse la buena fe;

VII.- Al interés legal sobre el importe de los gastos mencionados en la fracción anterior, desde el día que los haya hecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1374 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El poseedor de buena fe tiene derecho: I.- A los frutos percibidos mientras su buena fe no es interrumpida; II.- A que se le abonen los gastos necesarios que haya hecho; III.- A que se le paguen las mejoras útiles que…

¿Está vigente el artículo 1374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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