Artículo 1382 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1382.- El poseedor de mala fe a que se refiere el artículo anterior tiene derecho:
I.- A que se le abonen los gastos necesarios;
II.- A retirar las mejoras útiles si el dueño no se las paga y pueden separarse sin detrimento del bien mejorado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.