Artículo 1383 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1383.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, el poseedor de mala fe no tiene el derecho de retención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.