Artículo 1401 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1401.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:
I.- A nombre propio;
II.- Pacífica;
III.- Continua;
IV.- Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.