Artículo 1402 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1402.- El que hace valer la usucapión, debe probar la existencia del título que genere su posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.