Artículo 1406 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1406.- Posesión pública es:
I.- La que se disfruta de manera que pueda ser conocida de quienes tengan interés en interrumpirla; o II.- La posesión que se deriva de un justo título inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.