Artículo 1407 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1407.- Los bienes inmuebles y los derechos reales constituidos sobre ellos, se adquieren por usucapión en diez años, si son poseídos con buena y en veinte con mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.