Artículo 1410 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1410.- La usucapión puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas (sic) las restricciones establecidas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.