Código Civil estatal

Artículo 1411 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1411.- La usucapión no puede comenzar ni correr:

I.- Entre ascendientes y descendientes;

II.- Entre cónyuges;

III.- Contra los menores y demás incapacitados mientras no tengan representante;

IV.- Entre los menores o incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;

V.- Entre copropietarios y coposeedores respecto del bien común;

VI.- Entre beneficiarios del patrimonio familiar respecto de los bienes que integren éste;

VII.- Entre un tercero y una persona casada, respecto de bienes inmuebles de la sociedad conyugal, enajenados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro y sólo en la parte que a éste corresponda en ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1411 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La usucapión no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y descendientes; II.- Entre cónyuges; III.- Contra los menores y demás incapacitados mientras no tengan representante; IV.- Entre los menores o…

¿Está vigente el artículo 1411?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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