Artículo 142 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142.- Los bienes propios del ausente y los gananciales que le correspondan, se entregarán a sus herederos en los términos prevenidos en la sección anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.