Artículo 1425 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1425.- El hecho jurídico se ejecuta contra la voluntad de su autor, cuando éste lo realice por intimidación, o estando privado de su libertad, o compelido por caso fortuito o de fuerza mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.