Artículo 1426 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1426.- En los hechos voluntarios, las consecuencias de derecho se producen independientemente de la edad, capacidad mental o discernimiento del sujeto, a no ser que la ley exija alguno de esos requisitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.