Artículo 1470 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1470.- Son aplicables al error las siguientes disposiciones:
I.- El error de derecho no anula el contrato;
II.- El error de aritmética sólo da lugar a su rectificación;
III.- El error de hecho anula el contrato:
a) Si es común a ambos contratantes, sea cual fuere la causa de que proceda.
b) Si recae sobre el motivo u objeto del contrato, declarándose en el acto de la celebración o probándose por las circunstancias de la misma obligación, que el falso supuesto motivó el contrato.
c) Si procede de dolo de uno de los contratantes.
d) Si procede de dolo de un extraño al contrato, que pueda tener interés en él y, en este caso, los contratantes tienen también acción contra aquél.
e) Si se mantiene por dolo, reticencia, o mala fe del contratante que no incurrió en el error.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.