Código Civil estatal

Artículo 1471 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1471.- En los contratos se entiende:

I.- Por dolo, cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir a error, o mantener en él a alguno de los contratantes;

II.- Por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido; y III.- Por reticencia el no hacer saber por uno de los contratantes al otro, un hecho o hechos conocidos por aquél e ignorados por éste y que de haberlos sabido, no hubiera celebrado el acto jurídico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1471 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En los contratos se entiende: I.- Por dolo, cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir a error, o mantener en él a alguno de los contratantes; II.- Por mala fe, la disimulación del error de uno de los…

¿Está vigente el artículo 1471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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