Artículo 148 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148.- Si durante la ausencia de un cónyuge se ausentare el otro, se procederá respecto de los bienes de éste conforme a lo dispuesto en la sección anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.