Artículo 149 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- Si la ausencia de los cónyuges fuere simultánea, se hará la separación de bienes conforme se previene en esta sección, y se entregarán a los herederos los que respectivamente les correspondan, conforme a la sección anterior.
Sección Quinta.- Presunción de muerte del ausente (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.