Artículo 1489 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1489.- Los contratantes pueden estipular las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen; a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos permitidos por la ley.
Sección Séptima.- Forma externa de los contratos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.