Artículo 1488 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1488.- Puede ser o no de carácter económico, tanto para el acreedor, como para el deudor, el motivo o motivos que los haya determinado a contraer la obligación.
Sección Sexta.- Renuncias y cláusulas que pueden contener los contratos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.