Artículo 1506 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1506.- Las personas capaces pueden obligarse mediante una declaración unilateral de voluntad.
Sección Segunda.- Acto dispositivo a título gratuito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.