Artículo 1518 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1518.- Si quien acepta la oferta a persona indeterminada, es capaz de obligarse y reúne los requisitos necesarios para cumplir la prestación objeto de aquélla, podrá exigir que se otorgue el contrato propuesto o que se cumpla la obligación ofrecida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.