Artículo 1519 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1519.- En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el artículo anterior, se preferirá a la que primero aceptó la oferta, y si son dos o más los que al mismo tiempo aceptaron, el oferente elegirá entre ellos la persona con la que celebra el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.