Artículo 1523 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1523.- Por virtud de una promesa abstracta de deuda, puede el promitente:
I.- Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa;
o II.- Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la fuente de su obligación ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo, o que justifiquen la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.