Artículo 1524 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1524.- La promesa abstracta de deuda debe formularse por escrito, determinando el objeto de la obligación que el promitente contrae y, en su caso, el plazo de vencimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.