Artículo 1548 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1548.- Cuando al pactar la condición suspensiva, las partes no expresan si ella detiene el nacimiento o el cumplimiento de la obligación, se entiende que suspende éste y no aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.