Artículo 1549 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1549.- Es resolutoria la condición, cuando cumplida que sea, extingue la obligación, y restablece la situación jurídica anterior al nacimiento de aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.