Código Civil estatal

Artículo 1563 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1563.- Si uno de los contratantes no cumple su obligación, podrá el otro escoger entre exigirle el cumplimiento o la rescisión del contrato, y en uno y otro caso el pago de daños y perjuicios, pudiendo adoptar este segundo medio, aun en el caso de que, habiendo elegido el primero, no fuere posible el cumplimiento de la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1563 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si uno de los contratantes no cumple su obligación, podrá el otro escoger entre exigirle el cumplimiento o la rescisión del contrato, y en uno y otro caso el pago de daños y perjuicios, pudiendo adoptar este segundo…

¿Está vigente el artículo 1563?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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