Artículo 1564 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1564.- La rescisión del contrato fundada en la falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se estipuló expresamente e inscribió en el Registro Público, en la forma prevenida por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.