Artículo 1574 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1574.- La obligación es facultativa si el deudor debe una prestación, con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra distinta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.