Artículo 1575 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1575.- El objeto de la obligación conjuntiva lo constituyen varios bienes o hechos, o aquéllos y éstos, y el deudor debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.