Artículo 1576 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1576.- Si el deudor debe uno de dos hechos o uno de dos bienes, o un hecho o un bien, la obligación es alternativa y cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.