Artículo 1589 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1589.- Si los dos bienes se perdieren por culpa del acreedor, y es de éste la elección, quedará a su arbitrio pagar el precio que quiera de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.