Artículo 1590 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1590.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará el precio de uno de los dos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.