Artículo 1615 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1615.- El deudor soliario (sic) a quien se reclame el pago, deberá oponer las siguientes excepciones:
I.- Las que se deriven de la obligación o de la fuente de ésta;
II.- Las personales de cualquiera de sus codeudores, si las conocía o se le dieron a conocer oportunamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.