Código Civil estatal

Artículo 1615 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1615.- El deudor soliario (sic) a quien se reclame el pago, deberá oponer las siguientes excepciones:

I.- Las que se deriven de la obligación o de la fuente de ésta;

II.- Las personales de cualquiera de sus codeudores, si las conocía o se le dieron a conocer oportunamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1615 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El deudor soliario (sic) a quien se reclame el pago, deberá oponer las siguientes excepciones: I.- Las que se deriven de la obligación o de la fuente de ésta; II.- Las personales de cualquiera de sus codeudores, si las…

¿Está vigente el artículo 1615?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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