Artículo 1616 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1616.- En el caso de la fracción segunda del artículo anterior, en el juicio se llamará al codeudor solidario, titular de las excepciones opuestas, para que como coadyuvante del demandado aporte las pruebas que estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.