Código Civil estatal

Artículo 1617 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1617.- El deudor solidario a quien se demande el pago, es responsable civilmente:

I.- Para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos; y II.- Para con el deudor que oportunamente le haya dado a conocer las excepciones personales que éste tenía, si aquél no las opone.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1617 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El deudor solidario a quien se demande el pago, es responsable civilmente: I.- Para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos; y II.- Para con el deudor que oportunamente le haya dado…

¿Está vigente el artículo 1617?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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