Artículo 1617 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1617.- El deudor solidario a quien se demande el pago, es responsable civilmente:
I.- Para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos; y II.- Para con el deudor que oportunamente le haya dado a conocer las excepciones personales que éste tenía, si aquél no las opone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.