Artículo 1639 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1639.- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.