Artículo 1640 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1640.- La obligación de dar o prestación de bienes, puede consistir:
I.- En la traslación del dominio de un bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto;
III.- En la restitución de un bien ajeno; o IV.- En el pago de un bien debido.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.