Código Civil estatal

Artículo 1640 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1640.- La obligación de dar o prestación de bienes, puede consistir:

I.- En la traslación del dominio de un bien cierto;

II.- En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto;

III.- En la restitución de un bien ajeno; o IV.- En el pago de un bien debido.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1640 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La obligación de dar o prestación de bienes, puede consistir: I.- En la traslación del dominio de un bien cierto; II.- En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto; III.- En la restitución de un bien…

¿Está vigente el artículo 1640?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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