Código Civil estatal

Artículo 1653 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1653.- Hay culpa o negligencia:

I.- Cuando el deudor no conserva el bien como lo determina el artículo 1641;

II.- Cuando el obligado a prestar un bien se ha constituido en mora;

III.- Cuando el contrato no se cumple conforme a lo convenido o de acuerdo con lo establecido en el artículo 1642;

IV.- Cuando se ejecutan actos contrarios a la conservación del bien; y V.- Cuando dejan de ejecutarse los actos necesarios a la conservación del bien.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1653 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Hay culpa o negligencia: I.- Cuando el deudor no conserva el bien como lo determina el artículo 1641; II.- Cuando el obligado a prestar un bien se ha constituido en mora; III.- Cuando el contrato no se cumple conforme a…

¿Está vigente el artículo 1653?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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