Artículo 1666 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1666.- La contravención de una obligación de no hacer, da derecho al acreedor para exigir:
I.- El pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del deudor; y II.- Que si hubiere obra material se destruya ésta a costa del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.