Artículo 1667 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1667.- El acreedor puede transmitir sus derechos a otra persona, por título gratuito u oneroso, salvo que la ley prohiba la cesión, se haya convenido no hacerla o se trate de pensiones alimenticias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.