Artículo 1670 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1670.- La cesión hecha en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior será nula y esa nulidad es absoluta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.