Artículo 1671 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1671.- El deudor de una obligación litigiosa, cedida por título oneroso, puede liberarse, satisfaciendo al cesionario el valor que éste hubiere dado por ella, con sus intereses y demás expensas hechas en la adquisición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.