Artículo 1672 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1672.- No es aplicable el artículo anterior:
I.- Si la cesión se hace en favor del coheredero o copropietario del derecho cedido;
II.- Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble objeto del derecho cedido;
III.- Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.