Código Civil estatal

Artículo 1672 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1672.- No es aplicable el artículo anterior:

I.- Si la cesión se hace en favor del coheredero o copropietario del derecho cedido;

II.- Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble objeto del derecho cedido;

III.- Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1672 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

No es aplicable el artículo anterior: I.- Si la cesión se hace en favor del coheredero o copropietario del derecho cedido; II.- Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble objeto del derecho cedido; III.- Si…

¿Está vigente el artículo 1672?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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