Artículo 1708 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1708.- Si la persona a que se refiere el artículo 1704 no consintió en la substitución del deudor, al declararse nula ésta, no renacen las garantías que otorgó en favor del deudor primitivo.
Sección Tercera.- Transmisión de derechos reales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.