Artículo 1709 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1709.- Para la cesión de los derechos reales se aplicarán las reglas de la sección primera de este capítulo, en lo conducente, salvo disposición expresa en contrario, o que el derecho de que se trata sea intransferible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.