Artículo 1719 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1719.- Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público, constituyen actos que se forman:
I.- Con la declaración de voluntad del Estado emitida por medio de la autoridad que decreta y aprueba el remate; y II.- Con la declaración de voluntad de la persona a quien se adjudica el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.