Artículo 1720 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1720.- Los remates se regirán por las disposiciones relativas a compraventa, aplicándose éstas por analogía en lo conducente, en cuanto a las obligaciones y derechos del ejecutado y del adquirente, con las modificaciones que se expresan en esta sección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.