Código Civil estatal

Artículo 1739 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1739.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que substituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos;

II.- Tratándose de hipoteca y prenda, el valor que substituya al bien, se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado aun cuando no esté vencido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1739 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En el caso de la fracción I del artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor…

¿Está vigente el artículo 1739?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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