Artículo 1740 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1740.- En el caso de la fracción II del artículo 1738, el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.