Artículo 1741 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1741.- En los casos de la fracción III del artículo 1738, el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho, a que el nuevo bien ocupe el lugar que tenía en el patrimonio de ellos; y se destine a realizar el mismo fin del anterior.
Sección Séptima.- Evicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.